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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 251 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 251.

El procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas será el siguiente:

I.- A partir de la fecha de instalación del Consejo Distrital y con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral, en relación con el número de ciudadanos empadronados en las secciones electorales del distrito, los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales coordinarán los recorridos a las secciones, con el fin de localizar los lugares que reúnan los requisitos del artículo 249 de este Código y que no tengan prohibiciones;

II.- Una vez realizado lo anterior y definido el número de Casillas que se instalarán de acuerdo al criterio establecido en la fracción anterior, el Consejero Presidente del Consejo Distrital correspondiente propondrá al pleno para su aprobación, la ubicación de los lugares donde se instalarán las Casillas;

III.- El primer domingo de mayo del año de la elección el Consejero Presidente del Consejo Distrital, mandará publicar en las oficinas y lugares públicos más concurridos del municipio o municipios en que estén comprendidas, las Casillas que se instalarán, numeradas progresivamente, así como los nombres de los ciudadanos designados para integrarlas;670

IV.- Dentro de los cuatro días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá objetar por escrito, debidamente fundado, el lugar señalado para la ubicación de las casillas, así

como los nombramientos de los integrantes de las Mesas Directivas de las Casillas ante el Consejo Distrital correspondiente, el que resolverá en definitiva e inatacable lo conducente;

V.- Una vez transcurrido dicho término y hechos los cambios, si hubieren sido necesarios, el Consejero Presidente ordenará una segunda publicación que se hará a más tardar el

domingo anterior al de la elección; de continuar habiendo sustituciones podrá hacerse una tercera publicación, aun antes del inicio de la jornada electoral 

El Secretario del Consejo Distrital correspondiente, entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.

Los representantes de los partidos políticos podrán vigilar invariablemente el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo



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