Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 251 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 251.
El procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas será el siguiente:
I.- A partir de la fecha de instalación del Consejo Distrital y con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral, en relación con el número de ciudadanos empadronados en las secciones electorales del distrito, los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales coordinarán los recorridos a las secciones, con el fin de localizar los lugares que reúnan los requisitos del artículo 249 de este Código y que no tengan prohibiciones;
II.- Una vez realizado lo anterior y definido el número de Casillas que se instalarán de acuerdo al criterio establecido en la fracción anterior, el Consejero Presidente del Consejo Distrital correspondiente propondrá al pleno para su aprobación, la ubicación de los lugares donde se instalarán las Casillas;
III.- El primer domingo de mayo del año de la elección el Consejero Presidente del Consejo Distrital, mandará publicar en las oficinas y lugares públicos más concurridos del municipio o municipios en que estén comprendidas, las Casillas que se instalarán, numeradas progresivamente, así como los nombres de los ciudadanos designados para integrarlas;670
IV.- Dentro de los cuatro días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá objetar por escrito, debidamente fundado, el lugar señalado para la ubicación de las casillas, así
como los nombramientos de los integrantes de las Mesas Directivas de las Casillas ante el Consejo Distrital correspondiente, el que resolverá en definitiva e inatacable lo conducente;
V.- Una vez transcurrido dicho término y hechos los cambios, si hubieren sido necesarios, el Consejero Presidente ordenará una segunda publicación que se hará a más tardar el
domingo anterior al de la elección; de continuar habiendo sustituciones podrá hacerse una tercera publicación, aun antes del inicio de la jornada electoral
El Secretario del Consejo Distrital correspondiente, entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.
Los representantes de los partidos políticos podrán vigilar invariablemente el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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