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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 253 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 253.

A partir del día siguiente al de la primera publicación de las listas de Casillas y hasta trece días antes del día de la jornada electoral, los partidos políticos y los candidatos independientes, tendrán derecho a nombrar:

I.- Un representante propietario y un suplente, ante cada Casilla; y

II.- Un representante general propietario por cada diez Casillas electorales urbanas y uno por cada cinco Casillas rurales.

Para la clasificación de Casillas en urbanas y rurales se estará a la definición que en tal sentido formule para cada sección electoral el Registro Federal de Electores



Estado de Puebla Artículo 253 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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