Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 255 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 255.
Los partidos políticos, y los candidatos independientes podrán registrar con su propia documentación los nombramientos de sus representantes generales y de Casilla, en términos del artículo 253 de este Código y conforme a las bases siguientes:
I.- Ante el Consejo Distrital correspondiente a sus representantes generales y ante el Consejo Municipal que corresponda a sus representantes ante las Casillas;
II.- Los órganos electorales respectivos devolverán a los partidos políticos o candidatos, el
original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el Consejero Presidente y el Secretario, del propio Consejo, conservando un ejemplar; en términos de lodispuesto por las disposiciones legales aplicables;
III.- Los partidos políticos o candidatos independientes, podrán sustituir a sus representantes generales y de Casilla hasta diez días antes del día de la jornada electoral, recibiendo el nuevo nombramiento y devolviendo el original del anterior
Estado de Puebla Artículo 255 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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