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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 255 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 255.

Los partidos políticos, y los candidatos independientes podrán registrar con su propia documentación los nombramientos de sus representantes generales y de Casilla, en términos del artículo 253 de este Código y conforme a las bases siguientes:

I.- Ante el Consejo Distrital correspondiente a sus representantes generales y ante el Consejo Municipal que corresponda a sus representantes ante las Casillas;

II.- Los órganos electorales respectivos devolverán a los partidos políticos o candidatos, el

original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el Consejero Presidente y el Secretario, del propio Consejo, conservando un ejemplar; en términos de lodispuesto por las disposiciones legales aplicables; 

III.- Los partidos políticos o candidatos independientes, podrán sustituir a sus representantes generales y de Casilla hasta diez días antes del día de la jornada electoral, recibiendo el nuevo nombramiento y devolviendo el original del anterior



Estado de Puebla Artículo 255 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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