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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 254 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 254.

Los representantes de partido ante las Casillas y los representantes generales deberán tener su domicilio en el Distrito donde se encuentre ubicada la Casilla y contar con credencial para votar con fotografía, debiéndolo acreditar con la copia de los documentos conducentes.

Los representantes acreditados podrán justificar los requisitos señalados en este artículo, incluso ante el Presidente de la Casilla



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