Código Fiscal Municipal Artículo 154 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 154.
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de gravámenes, tratándose de inmuebles, la Tesorería lo comunicará al registro público respectivo, en un plazo que no excederá de quince días.
Una vez otorgada y firmada la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la Tesorería, dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieran acreditar legalmente su uso, en los términos que establece el Código Civil para el Estado de Oaxaca
Estado de Oaxaca Artículo 154 Código Fiscal Municipal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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