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Código Fiscal Municipal Artículo 152 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 152.

Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la Tesorería el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, apercibido de que si no lo hace, la Tesorería emitirá el documento correspondiente en su rebeldía, posteriormente deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Tesorería los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente



Estado de Oaxaca Artículo 152 Código Fiscal Municipal
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