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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 252 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 252.

Los ciudadanos avecindados en el Estado podrán participar en cada proceso electoral como integrantes de las Casillas, en la forma y términos que este Código dispone, de acuerdo con las bases siguientes:

I.-En el mes de diciembre del año previo a la elección, el Consejo General sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los nombres de los ciudadanos que nacidos en esos meses podrán integrar las casillas;

II.- Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, a más tardar el veinte de enero del año en que deban celebrarse las elecciones, los Consejos Distritales procederán a insacular del Listado Nominal integrado con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, a un trece por ciento de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, los Consejos Distritales deberán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral. Al efecto, podrán estar presentes en la sesión de insaculación, los integrantes del Consejo General y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores, según la programación que previamente se determine;

III.- A los ciudadanos que resulten insaculados se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección; 

IV.- Los Consejos Distritales harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades y con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad; 

V.- El Consejo General, en febrero del año de la elección, sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionarán a los ciudadanos que integrarán las casillas;

VI.- De acuerdo con los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, los Consejos Distritales harán entre el nueve de febrero y el seis de abril siguiente, una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las Casillas, a más tardar el ocho de abril del año en que se celebre la elección;

VII.- A más tardar el diez de abril, los Consejos Distritales integrarán las Casillas con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en la fracción anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la Casilla. Realizada la integración de las casillas, los Consejos Distritales, a más tardar el doce de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de los miembros de las Casillas para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán al Consejo General;

VIII.- Los Consejos Distritales, notificarán personalmente a los integrantes de las Casillas su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta de Ley; y

IX.- Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

En caso de sustituciones, los Consejos Distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del once de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en las disposiciones emitidas por el Instituto



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