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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 98 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 98.

Declaración de nulidad
Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional militar, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal Militar de Juicio Oral no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:

I.Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes.

II.Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

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Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...451

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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