Código Militar de Procedimientos Penales Federal de México
Código Militar de Procedimientos Penales Federal de México
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Objeto del Código
- Artículo 3. Glosario
- Artículo 3 bis. Reglas de Supletoriedad
- Artículo 4. Características y principios rectores
- Artículo 5. Principio de publicidad
- Artículo 6. Principio de contradicción
- Artículo 7. Principio de continuidad
- Artículo 8. Principio de concentración
- Artículo 9. Principio de inmediación
- Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
- Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
- Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
- Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
- Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 16. Justicia pronta
- Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
- Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
- Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
- Artículo 20. Reglas de competencia
- Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción
- Artículo 22. Competencia auxiliar
- Artículo 23. Autorización judicial para diligencias urgentes
- Artículo 24. Tipos o formas de incompetencia
- Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria
- Artículo 26. Procedencia de incompetencia por inhibitoria
- Artículo 27. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente
- Artículo 28. Causas de acumulación y conexidad
- Artículo 29. Competencia en la acumulación
- Artículo 30. Término para decretar la acumulación
- Artículo 31. Sustanciación de la acumulación
- Artículo 32. Efectos de la acumulación
- Artículo 33. Separación de los procesos
- Artículo 34. Excusa o recusación
- Artículo 35. Causas de impedimento
- Artículo 36. Excusa
- Artículo 37. Recusación
- Artículo 38. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 39. Trámite de recusación
- Artículo 40. Efectos de la recusación y excusa
- Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
- Artículo 42. Oralidad de las actuaciones procesales
- Artículo 43. Idioma
- Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 45. Lugar de audiencias
- Artículo 46. Tiempo
- Artículo 47. Protesta
- Artículo 48. Acceso a las carpetas digitales
- Artículo 49. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 50. Disposiciones comunes
- Artículo 51. Disciplina en las audiencias
- Artículo 52. Independencia judicial
- Artículo 53. Identificación de declarantes
- Artículo 54. Restricciones de acceso a las audiencias
- Artículo 55. Presencia del imputado en las audiencias
- Artículo 56. Ausencia de las partes
- Artículo 57. Deberes de los asistentes
- Artículo 58. De los medios de apremio
- Artículo 59. Hechos delictivos surgidos en audiencia
- Artículo 60. Registro de las audiencias
- Artículo 61. Asistencia del imputado a las audiencias
- Artículo 62. Notificación en audiencia
- Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad
- Artículo 64. Continuación de audiencia pública
- Artículo 65. Intervención en la audiencia
- Artículo 66. Resoluciones judiciales
- Artículo 67. Congruencia y contenido de autos y sentencias
- Artículo 68. Aclaración
- Artículo 69. Firma
- Artículo 70. Copia auténtica
- Artículo 71. Restitución y renovación
- Artículo 72. Regla general de la comunicación entre autoridades
- Artículo 73. Colaboración procesal
- Artículo 74. Exhortos y requisitorias
- Artículo 75. Empleo de los medios de comunicación
- Artículo 76. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
- Artículo 77. Actos procesales en el extranjero
- Artículo 78. Demora o rechazo de requerimientos
- Artículo 79. Formas de notificación
- Artículo 80. Medios de notificación
- Artículo 81. Regla general sobre notificaciones
- Artículo 82. Lugar para las notificaciones
- Artículo 83. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
- Artículo 84. Forma especial de notificación
- Artículo 85. Nulidad de la notificación
- Artículo 86. Validez de la notificación
- Artículo 87. Citación
- Artículo 88. Forma de realizar las citaciones
- Artículo 89. Citación al imputado
- Artículo 90. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Artículo 91. Reglas generales
- Artículo 92. Renuncia o abreviación
- Artículo 93. Reposición del plazo
- Artículo 94. Principio general
- Artículo 95. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades
- Artículo 96. Saneamiento
- Artículo 97. Convalidación
- Artículo 98. Declaración de nulidad
- Artículo 99. Sujetos legitimados
- Artículo 100. Gastos de producción de prueba
- Artículo 101. Imposición de medios de apremio
- Artículo 102. Sujetos de procedimiento penal
- Artículo 103. Reserva sobre la identidad
- Artículo 104. Probidad
- Artículo 105. Víctima u ofendido
- Artículo 106. Derechos de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar
- Artículo 107. Designación de Asesor jurídico
- Artículo 108. Restablecimiento de las cosas al estado previo
- Artículo 109. Denominación
- Artículo 110. Derechos del imputado
- Artículo 111. Declaración del imputado
- Artículo 112. Designación de Defensor
- Artículo 113. Acreditación
- Artículo 114. Obligaciones del defensor
- Artículo 115. Nombramiento posterior
- Artículo 116. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 117. Renuncia y abandono
- Artículo 118. Garantía de la defensa técnica
- Artículo 119. Nombramiento del Defensor de Oficio Militar
- Artículo 120. Número de Defensores
- Artículo 121. Defensor común
- Artículo 122. Entrevista con los detenidos
- Artículo 123. Entrevista con otras personas
- Artículo 124. Competencia del Ministerio Público
- Artículo 125. Deber de lealtad
- Artículo 126. Deber de objetividad y debida diligencia
- Artículo 127. Carga de la prueba
- Artículo 128. Obligaciones del Ministerio Público Militar
- Artículo 129. Obligaciones del Policía Ministerial Militar
- Artículo 130. De la policía ministerial militar accidental
- Artículo 131. Policía auxiliar
- Artículo 132. Competencia jurisdiccional
- Artículo 133. Deberes comunes de los jueces
- Artículo 134. La queja y su procedencia
- Artículo 135. Consultores técnicos
- Artículo 136. Medidas de protección
- Artículo 137. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
- Artículo 138. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
- Artículo 139. Libertad durante la investigación
- Artículo 140. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 141. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
- Artículo 142. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 143. Desistimiento de la acción penal
- Artículo 144. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 145. Supuestos de flagrancia
- Artículo 146. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 147. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
- Artículo 148. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
- Artículo 149. Supuesto de caso urgente
- Artículo 150. Derechos que asisten al detenido
- Artículo 151. Reglas generales de las medidas cautelares
- Artículo 152. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 153. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 154. Proporcionalidad
- Artículo 155. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 156. Contenido de la resolución
- Artículo 157. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 158. Revisión de la medida
- Artículo 159. Audiencia de revisión de las medidas cautelares
- Artículo 160. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
- Artículo 161. Evaluación y supervisión de medidas cautelares
- Artículo 162. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 163. Excepciones
- Artículo 164. Causas de procedencia
- Artículo 165. Peligro de sustracción del imputado
- Artículo 166. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 167. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad
- Artículo 168. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva
- Artículo 169. Presentación de la garantía
- Artículo 170. Tipo de garantía
- Artículo 171. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
- Artículo 172. Cancelación de la garantía
- Artículo 173. Objeto
- Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 175. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva
- Artículo 176. Suspensión de la medida cautelar
- Artículo 177. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
- Artículo 178. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
- Artículo 179. Registro de actividades de supervisión
- Artículo 180. Principio general
- Artículo 181. Soluciones alternas
- Artículo 182. Formas de terminación anticipada del proceso
- Artículo 183. Definición
- Artículo 184. Control sobre los acuerdos reparatorios
- Artículo 185. Procedencia
- Artículo 186. Oportunidad
- Artículo 187. Trámite
- Artículo 188. Definición
- Artículo 189. Procedencia
- Artículo 190. Oportunidad
- Artículo 191. Plan de reparación
- Artículo 192. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
- Artículo 193. Trámite
- Artículo 194. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
- Artículo 195. Revocación de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 196. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 197. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
- Artículo 198. Requisitos de procedencia y verificación del Juez de Control
- Artículo 199. Oportunidad
- Artículo 200. Admisibilidad
- Artículo 201. Oposición de la víctima u ofendido
- Artículo 202. Trámite del procedimiento
- Artículo 203. Sentencia
- Artículo 204. Reglas generales
- Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 206. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 207. Notificación del incumplimiento
- Artículo 208. Etapas del procedimiento penal
- Artículo 209. Deber de investigación penal
- Artículo 210. Objeto de la investigación
- Artículo 211. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
- Artículo 212. Obligación de suministrar información
- Artículo 213. Proposición de actos de investigación
- Artículo 214. Registro de los actos de investigación
- Artículo 215. Reserva de los actos de investigación
- Artículo 216. Acceso a los registros y la audiencia inicial
- Artículo 217. Excepciones para el acceso a la información
- Artículo 218. Formas de inicio
- Artículo 219. Deber de denunciar
- Artículo 220. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 221. Trámite de la denuncia
- Artículo 222. Querella
- Artículo 223. Cadena de custodia
- Artículo 224. Responsables de cadena de custodia
- Artículo 225. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 226. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
- Artículo 227. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 228. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 229. Registro de los bienes asegurados
- Artículo 230. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor
- Artículo 232. Objetos de gran tamaño
- Artículo 233. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
- Artículo 234. Aseguramiento de flora y fauna
- Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
- Artículo 236. Aseguramiento de vehículos
- Artículo 237. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 238. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
- Artículo 239. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 240. Cosas no asegurables
- Artículo 241. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 242. Entrega de bienes
- Artículo 243. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 244. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver
- Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente
- Artículo 246. Decomiso
- Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 248. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar
- Artículo 250. Archivo temporal
- Artículo 251. No ejercicio de la acción
- Artículo 252. Casos en que operan los criterios de oportunidad
- Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 254. Notificaciones y control judicial
- Artículo 255. Generalidades
- Artículo 256. Antecedente de investigación
- Artículo 257. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
- Artículo 258. Derecho a ofrecer medios de prueba
- Artículo 259. Licitud probatoria
- Artículo 260. Nulidad de la prueba
- Artículo 261. Valoración de los datos y prueba
- Artículo 262. Actos de molestia
- Artículo 263. Inspección
- Artículo 264. Inspección de personas
- Artículo 265. Revisión corporal
- Artículo 266. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
- Artículo 267. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 268. Peritajes
- Artículo 269. Acceso a los indicios
- Artículo 270. Peritaje irreproducible
- Artículo 271. Peritajes especiales
- Artículo 272. Aportación de comunicaciones entre particulares
- Artículo 273. Procedimiento para reconocer personas
- Artículo 274. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 275. Identificación por fotografía
- Artículo 276. Reconocimiento de objeto
- Artículo 277. Otros reconocimientos
- Artículo 278. Solicitud de orden de cateo
- Artículo 279. Resolución que ordena el cateo
- Artículo 280. Negativa del cateo
- Artículo 281. Medidas de vigilancia
- Artículo 282. Cateo en residencia u oficinas públicas
- Artículo 283. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano
- Artículo 284. Formalidades del cateo
- Artículo 285. Descubrimiento de un delito diverso
- Artículo 286. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
- Artículo 287. Intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
- Artículo 288. Requisitos de la solicitud
- Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
- Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
- Artículo 291. Conocimiento de delito diverso
- Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos
- Artículo 293. Registro de las intervenciones
- Artículo 294. Registro
- Artículo 295. Conclusión de la intervención
- Artículo 296. Destrucción de los registros
- Artículo 297. Colaboración con la autoridad
- Artículo 298. Deber de secrecía
- Artículo 299. Localización geográfica en tiempo real, respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
- Artículo 300. Prueba anticipada
- Artículo 301. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 302. Registro y conservación de la prueba anticipada
- Artículo 303. Audiencia inicial
- Artículo 304. Control de legalidad de la detención
- Artículo 305. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 306. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 307. Procedimiento para formular la imputación
- Artículo 308. Oportunidad para declarar
- Artículo 309. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- Artículo 310. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- Artículo 311. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 312. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
- Artículo 313. Contenido del auto de vinculación a proceso
- Artículo 314. Efectos del auto de vinculación a proceso
- Artículo 315. Auto de no vinculación a proceso
- Artículo 316. Valor de las actuaciones
- Artículo 317. Plazo para la investigación complementaria
- Artículo 318. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 319. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 320. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 321. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 322. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 323. Sobreseimiento
- Artículo 324. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 325. Sobreseimiento total o parcial
- Artículo 326. Facultades del Juez de control respecto del sobreseimiento
- Artículo 327. Suspensión del proceso
- Artículo 328. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 329. Reapertura de la investigación
- Artículo 330. Objeto de la etapa intermedia
- Artículo 331. Contenido de la acusación
- Artículo 332. Notificación de la acusación
- Artículo 333. Descubrimiento probatorio
- Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación
- Artículo 335. Reglas generales de la coadyuvancia
- Artículo 336. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
- Artículo 337. Excepciones
- Artículo 338. Citación a la audiencia
- Artículo 339. Inmediación en la audiencia intermedia
- Artículo 340. Unión y separación de acusación
- Artículo 341. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 342. Acuerdos probatorios
- Artículo 343. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
- Artículo 344. Auto de apertura a juicio
- Artículo 345. Juicio
- Artículo 346. Fecha, lugar, integración y citaciones
- Artículo 347. Prohibición de intervención
- Artículo 348. Suspensión
- Artículo 349. Interrupción
- Artículo 350. Motivación
- Artículo 351. Dirección del debate de juicio
- Artículo 352. Disciplina en la audiencia
- Artículo 353. Libertad probatoria
- Artículo 354. Legalidad de la prueba
- Artículo 355. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 356. Valoración de la prueba
- Artículo 357. Deber de testificar
- Artículo 358. Facultad de abstención
- Artículo 359. Deber de guardar secreto
- Artículo 360. Citación de testigos
- Artículo 361. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 363. Testimonios especiales
- Artículo 364. Protección a los testigos
- Artículo 365. Prueba pericial
- Artículo 366. Título oficial o idoneidad
- Artículo 367. Medidas de protección
- Artículo 368. Declarantes en la audiencia de juicio
- Artículo 369. Desarrollo de interrogatorio
- Artículo 370. Reglas para formular preguntas en juicio
- Artículo 371. Objeciones
- Artículo 372. Testigo hostil
- Artículo 373. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia
- Artículo 374. Declaración del acusado en juicio
- Artículo 375. Ausencia del acusado en juicio
- Artículo 376. Derechos del acusado en juicio
- Artículo 377. Concepto de documento
- Artículo 378. Reproducción en medios tecnológicos
- Artículo 379. Prevalencia de mejor documento
- Artículo 380. Incorporación de prueba
- Artículo 381. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales
- Artículo 382. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos
- Artículo 383. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores
- Artículo 384. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida
- Artículo 385. Otras pruebas
- Artículo 386. Constitución del Tribunal Militar de Juicio Oral en lugar distinto
- Artículo 387. Medios de prueba nueva y de refutación
- Artículo 388. Apertura de la audiencia de juicio
- Artículo 389. Incidentes en la audiencia de juicio
- Artículo 390. División del debate único
- Artículo 391. Alegatos de apertura
- Artículo 392. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
- Artículo 393. Oralidad en la audiencia de juicio
- Artículo 394. Decisiones en la audiencia
- Artículo 395. Reclasificación jurídica
- Artículo 396. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Artículo 397. Deliberación
- Artículo 398. Emisión de fallo
- Artículo 399. Convicción del Tribunal Militar de Juicio Oral
- Artículo 400. Requisitos de la sentencia
- Artículo 401. Redacción de la sentencia
- Artículo 402. Sentencia absolutoria
- Artículo 403. Sentencia condenatoria
- Artículo 404. Congruencia de la sentencia
- Artículo 405. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 406. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 407. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
- Artículo 408. Emisión y exposición de las sentencias
- Artículo 409. Sentencia firme
- Artículo 410. Remisión de la sentencia
- Artículo 411. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
- Artículo 412. Identificación de los supuestos de inimputabilidad
- Artículo 413. Ajustes al procedimiento
- Artículo 414. Medidas cautelares aplicables a inimputables
- Artículo 415. Prohibición de procedimiento abreviado
- Artículo 416. Resolución del caso
- Artículo 417. Reglas generales
- Artículo 418. Condiciones de interposición
- Artículo 419. Agravio
- Artículo 420. Recurso de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar
- Artículo 421. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento
- Artículo 422. Alcance del recurso
- Artículo 423. Prohibición de modificación en perjuicio
- Artículo 424. Efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 425. Rectificación
- Artículo 426. Procedencia del recurso de revocación
- Artículo 427. Trámite
- Artículo 428. Resoluciones del Juez de control apelables
- Artículo 429. Resoluciones del Tribunal Militar de Juicio Oral apelables
- Artículo 430. Solicitud de registro para apelación
- Artículo 431. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 432. Trámite de la apelación
- Artículo 433. Efecto del recurso
- Artículo 434. Derecho a la adhesión
- Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar
- Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada
- Artículo 437. Emplazamiento a las otras partes
- Artículo 438. Audiencia
- Artículo 439. Conclusión de la audiencia
- Artículo 440. Sentencia
- Artículo 441. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso
- Artículo 442. Materia del recurso
- Artículo 443. Causas de reposición
- Artículo 444. Causas para modificar o revocar la sentencia
- Artículo 445. Prueba
- Artículo 446. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 447. Reconocimiento de inocencia
- Artículo 448. Anulación de la sentencia
- Artículo 449. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
- Artículo 450. Trámite
- Artículo 451. Indemnización
Otras regulaciones
Código de Comercio Código de Justicia Militar Código Nacional de Procedimientos Penales Código Federal de Procedimientos Civiles Código Federal de Instituciones y Procedimientos ElectoralesMejores juristas





Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
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