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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 66.

Resoluciones judiciales
Los Órganos Jurisdiccionales Militares pronunciarán sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I.Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II.Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III.La de control de la detención;

IV.La de vinculación a proceso;

V.La de medidas cautelares;

VI.La de apertura a juicio;

VII.Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

VIII.Las de sobreseimiento, y

IX.Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.

Las resoluciones de los Tribunales Militares de Juicio Oral y el Pleno del Tribunal Superior Militar se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Federal de México Artículo 66 Código Militar de Procedimientos Penales
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