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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 241 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 241.

Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I.Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II.Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 241 Código Militar de Procedimientos Penales
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