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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 335 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 335.

Reglas generales de la coadyuvancia
Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.

La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Federal de México Artículo 335 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...451

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