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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 334 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 334.

Coadyuvancia en la acusación
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I.Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

II.Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

III.Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su Defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

IV.Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Federal de México Artículo 334 Código Militar de Procedimientos Penales
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