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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 139 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 139.

Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

CAPÍTULO III
FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO

SECCIÓN I
Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Federal de México Artículo 139 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...451

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