Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 137 México
Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 137.
Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al Juzgado Militar de Control las siguientes providencias precautorias:
I.El embargo de bienes.
II.La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
Dicho órgano jurisdiccional decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.
Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición de la persona militar imputada o de las personas terceras interesadas, debiéndose escuchar a la víctima o persona ofendida y al Ministerio Público.
Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita ordende aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.
La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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