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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 400 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 400.

Requisitos de la sentencia
I.La mención del Tribunal Militar de Juicio Oral y el nombre de los Jueces que lo integran;

II.La fecha en que se dicta;

III.Identificación del acusado y la víctima u ofendido;

IV.La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

V.Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;

VI.La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral;

VII.Las razones que sirvieren para fundar la resolución;

VIII.La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;

IX.Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes;

X.La firma de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral.

Federal de México Artículo 400 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...451

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