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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 395 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 395.

Reclasificación jurídica
En el alegato de apertura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal Militar de Juicio Oral suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Si durante el desarrollo del juicio ocurriera alguna circunstancia relacionada con los hechos motivo de la acusación, que pudiera dar lugar a una reclasificación del delito, el Ministerio Público solicitará al Tribunal Militar de Juicio Oral, que declare la nulidad de lo actuado en juicio, en virtud de que formulará una nueva acusación; el citado tribunal declarará la nulidad de lo actuado en juicio y dejará a salvo el derecho del Ministerio Público para que formule nueva acusación, la cual deberá formular en un término de veinticuatro horas.

Las medidas cautelares que se hayan impuesto al imputado continuarán vigentes, sin que puedan rebasar los plazos previstos en el presente código.

El auto de apertura a juicio que se dicte en este caso, deberá remitirse a un Tribunal Militar de juicio oral distinto al que haya declarado la nulidad de lo actuado en el primero.

Federal de México Artículo 395 Código Militar de Procedimientos Penales
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