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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 341 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 341.

Desarrollo de la audiencia
Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido, las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.

Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez de control se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez de control en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Federal de México Artículo 341 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...451

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