Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 21 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 21.
Designación de distinta jurisdicciónSerá competente para conocer de un asunto el Juez de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este Código, el que designe el Tribunal Superior Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el Juez de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro.
Federal de México Artículo 21 Código Militar de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios
Alfredo Moises Mamani Apaza
08/09/21 12:47:32
existe algún sumario informativo militar el cual llegue a reunir los los pormenores de la acción ilícita de los millares en méxico?
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