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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 22 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 22.

Competencia auxiliar
En los lugares en que no esté establecido un Juzgado Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común, para:

I.Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;

II.Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación.

III.Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.

México Artículo 22 Código Militar de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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