Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 208 Federal de México
Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 208.
Etapas del procedimiento penalEl procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I.La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a)Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.
b)Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
II.La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.
III.La de juicio,que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.
El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.
TÍTULO III
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN
Federal de México Artículo 208 Código Militar de Procedimientos Penales
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