Imprimir

Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 428 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 428.

Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I.Las que nieguen el anticipo de prueba.

II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.

III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión.

IV.La negativa de orden de cateo.

V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.

VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.

VII.El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.

VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.

IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado.

X.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.

XI.Las que excluyan algún medio de prueba.

Federal de México Artículo 428 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...426 427 428 429 430 ...451

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse