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Ley General de Educación Artículo 164 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 164.

Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

I.La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;

II.Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o

III.Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

Federal de México Artículo 164 Ley General de Educación
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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