Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 118 México
Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 118.
Garantía de la defensa técnicaSiempre que el Órgano jurisdiccional militar advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.
Si se trata de un defensor particular, el imputado contará con tres días para designar un nuevo defensor. Si prevenido el imputado, no lo designa, se designará un defensor de Oficio Militar.
Si se trata de un Defensor de Oficio Militar, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.
En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.
México Artículo 118 Código Militar de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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