Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 118 Federal de México
Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 118. Garantía de la defensa técnica
Siempre que el Órgano jurisdiccional militar advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.
Si se trata de un defensor particular, el imputado contará con tres días para designar un nuevo defensor. Si prevenido el imputado, no lo designa, se designará un defensor de Oficio Militar.
Si se trata de un Defensor de Oficio Militar, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.
En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.
Federal de México Artículo 118 Código Militar de Procedimientos Penales
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Tengo un problema Q es un ultimátum extrajudicial
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
Buongiorno
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