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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 357 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 357.

Deber de testificar
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Federal de México Artículo 357 Código Militar de Procedimientos Penales
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