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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 247 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 247.

Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II.La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III.La inspección de personas;

IV.La revisión corporal;

V.[La inspección de vehículos;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023

VI.El levantamiento e identificación de cadáver;

VII.La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII.El reconocimiento de personas;

IX.La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Fiscal General de Justicia Militar;

X.La entrevista a testigos, y

XI.Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Fiscal General de Justicia Militar o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Federal de México Artículo 247 Código Militar de Procedimientos Penales
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