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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 100 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 100.

Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO IX
MEDIOS DE APREMIO

México Artículo 100 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...451

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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