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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 306 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 306.

Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica de la persona militar imputada.

Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará a la Persona Juzgadora de Control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia de la persona militar imputada en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y la Persona Juzgadora de Control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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