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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 308 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 308.

Oportunidad para declarar
Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Federal de México Artículo 308 Código Militar de Procedimientos Penales
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