Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 16 México
Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 16.
Justicia prontaEl personal militar tendrá derecho a ser juzgado dentro de los plazos legalmente establecidos. Las personas servidoras públicas de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
México Artículo 16 Código Militar de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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