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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 194 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 194.

Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Federal de México Artículo 194 Código Militar de Procedimientos Penales
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