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Código de Procedimientos Civiles Artículo 770 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 770.

Una vez aprobado el convenio, en los casos de los dos artículos anteriores, en el mismo auto el Juez mandará citar a los promoventes para que personalmente concurran al juzgado dentro de un término que en ningún caso excederá de diez días. En la junta, que será siempre reservada, el Juez procurará restablecer la armonía entre los comparecientes y si no lo obtuviere y éstos insisten en divorciarse, así se hará constar en los autos, y trayéndolos a la vista declarará disuelto el vínculo del matrimonio y condenará a los cónyuges a cumplir el convenio aprobado



Estado de Jalisco Artículo 770 Código de Procedimientos Civiles
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