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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 3.

Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I.Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico de la víctima.

II.Código: El Código Militar de Procedimientos Penales.

III.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.Defensor: Defensor de Oficio Militar o particular.

V.Fiscal General de Justicia Militar: El Titular del Ministerio Público Militar.

VI.Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar.

VII.Juez de Control: El Juez Militar de Control.

VIII.Juez de Ejecución de Sentencias: El Juez Militar de Ejecución de Sentencias.

IX.Ministerio Público: El Ministerio Público Militar.

X.Órgano jurisdiccional militar: Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar.

XI.Tribunal Superior Militar: Tribunal Militar de segunda instancia.

XII.Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

XIII.Policía: Policía Ministerial Militar, Policía Militar o Común.

XIV.Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar.

Federal de México Artículo 3 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 2 3 3 Bis 4 ...451

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