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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 369 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 369.

En todo caso serán notoriamente improcedentes los recursos y, por tanto, deberán desecharse de plano, cuando:

I.- Su interposición sea ante autoridad diversa de la responsable;

II.- El promovente no acredite su personalidad o interés jurídico;

III.- Su presentación sea fuera de los plazos que señala este Código;

IV.- El representante del partido político, de la candidatura común, del convenio de asociación electoral, del candidato independiente o coalición que promueva, omita firmar autógrafamente

el escrito del recurso; 

V.- Las pruebas no se ofrezcan ni se acompañen al escrito del recurso;

VI.- Se omita manifestar los agravios que le causa el acto combatido;

VII.- En un mismo recurso se combatan diferentes elecciones; y

VIII.- No se cumpla con alguno de los requisitos que este Código exige.



Estado de Puebla Artículo 369 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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