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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 2 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 2.

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I.- Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

III.- Código: El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla;

IV.- Instituto: El Instituto Electoral del Estado;

V.- Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado;11

VI.- Consejo Distrital: El Consejo Distrital Electoral;

VII.- Consejo Municipal: El Consejo Municipal Electoral;

VIII.- Casilla: La Mesa Directiva de Casilla;

IX.- Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y estatales constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;

X.- Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla;

XI.- Padrón: El Padrón Electoral formado por el Registro Federal de Electores del Instituto

Nacional Electoral 

XII.- Listado Nominal: Las Listas Nominales de Electores con fotografía, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;

XIII.- Elegibilidad: Calidad que se obtiene al cumplir con los requisitos que exige la Constitución

Federal, la Constitución Local y este Código para ser elegido a ocupar un cargo de elección

popular; y 

XIV.- Candidato Independiente: El ciudadano que habiendo cumplido los requisitos que para

tal efecto se establecen, obtenga por parte de la autoridad electoral el registro.



Estado de Puebla Artículo 2 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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