Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 2 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 2.
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I.- Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III.- Código: El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla;
IV.- Instituto: El Instituto Electoral del Estado;
V.- Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado;11
VI.- Consejo Distrital: El Consejo Distrital Electoral;
VII.- Consejo Municipal: El Consejo Municipal Electoral;
VIII.- Casilla: La Mesa Directiva de Casilla;
IX.- Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y estatales constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;
X.- Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla;
XI.- Padrón: El Padrón Electoral formado por el Registro Federal de Electores del Instituto
Nacional Electoral
XII.- Listado Nominal: Las Listas Nominales de Electores con fotografía, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
XIII.- Elegibilidad: Calidad que se obtiene al cumplir con los requisitos que exige la Constitución
Federal, la Constitución Local y este Código para ser elegido a ocupar un cargo de elección
popular; y
XIV.- Candidato Independiente: El ciudadano que habiendo cumplido los requisitos que para
tal efecto se establecen, obtenga por parte de la autoridad electoral el registro.
Estado de Puebla Artículo 2 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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