Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales
Artículo 189.
En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, el juez de oficio, salvo que el acusado o su defensor opten expresamente por el procedimiento ordinario, resolverá la apertura del procedimiento Sumario.
Sumario.- Para aquéllos delitos no graves cuya pena máxima aplicable sea mayor de 3 años de prisión, deberá cerrarse la instrucción en un plazo de 30 días y citar a una audiencia final que deberá celebrarse en los siguientes 8 días, debiendo presentar el Ministerio Público en dicha audiencia sus conclusiones, de las cuales se dará vista al procesado y al defensor para su inmediata contestación, dictándose en la misma audiencia la sentencia que corresponda.
El procedimiento especial sumario, se abrirá cuando de las penalidades señaladas en los párrafos que anteceden, se trate de delito flagrante, o bien que exista en autos confesión rendida ante autoridad competente, y que la misma no se contradiga con ningún otro elemento probatorio.
Igualmente, en caso del procedimiento sumario, si las conclusiones del Ministerio Público formuladas en la audiencia final fueran no acusatorias, contrarias o incongruentes con las constancias procesales, se dará vista al Procurador General de Justicia para que las confirme, las revoque o las modifique en un plazo no mayor de 3 días, para cuyo efecto se suspenderá la audiencia final por ese tiempo. Si transcurre el plazo concedido al Procurador sin que éste emita opinión, se tendrán por formuladas conclusiones de inculpabilidad y se procederá a sobreseer el asunto en los términos previstos por el artículo 275 fracción I de este Código.
En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez dará vista al procesado y a su defensor por el término de 3 días para que manifiesten si aceptan la tramitación sumaria en su caso, o bien si se acogen al procedimiento ordinario
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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