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Código de Procedimientos Penales Artículo 1 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 1.

El procedimiento penal tiene cinco periodos:

I. El de averiguación previa a la consignación de los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público ejercite la acción penal;

II. El constitucional de setenta y dos horas, cuando se haya ejercitado la acción penal con detenido. Si no hubiere detenido tendrá el carácter de averiguación judicial;

III. El de instrucción, comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos, y establecer la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados;

IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público, precisa ante los tribunales su acusación, y el acusado su defensa, y el juez apreciando las pruebas aportadas pronuncia sentencia definitiva; y

V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales, hasta el cumplimiento o extinción de las sanciones o medidas de seguridad aplicadas, cuya vigilancia corresponderá al Juez de Ejecución.



Estado de Nayarit Artículo 1 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 2 2 bis ...481

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