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Código de Procedimientos Penales Artículo 481 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 481.

Compete al Departamento de Prevención y Readaptación Social:

I. Dirigir y ordenar la Prevención y Readaptación Social de la delincuencia en el Estado de Nayarit, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue pertinentes.

II. Crear y organizar museos criminológicos, laboratorios, talleres penales, colonias y campamentos penales, reformatorios, instituciones psiquiátricas y demás locales para delincuentes sanos y anormales.

III. Crear y organizar un Instituto de Reeducación Profesional.

IV. Crear un patronato de reos liberados y una sociedad de legislación criminal.

V. Conceder permiso a los reos que se encuentren en las condiciones de la fracción III del artículo 97 del Código Penal, para salir del lugar asignado para su residencia, a buscar trabajo o para recibir la atención médica, que no pueda serle proporcionada dentro del Estado.

VI. Gestionar de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tepic, y de las Policías Municipales, que se haga efectiva la vigilancia sobre los menores infractores, los enfermos mentales y los que disfruten de libertad condicional.

VII. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Estado.

VIII. Resolver las agravaciones y las atenuaciones de los reos y reglamentar las relaciones sexuales de éstos.

IX.

X. Conceder la libertad condicional y aplicar la retención, previo estudio que se haga en cada caso, de la conducta del reo y del efecto que le produzca el tratamiento.

XI. Vigilar que en los establecimientos penales se cumpla con el reglamento respectivo.

XII. Hacer la designación de los reos que deban ingresar en las colonias y campamentos penales.

XIII. Resolver sobre la distribución y aplicación de los instrumentos y objetos del delito para que aquellos que no sean aprovechados por el Gobierno del Estado, se remitan a la Dirección General de Finanzas y Administración con objeto de que sean vendidos y su valor ingrese a la referida Dirección.

XIV. Formular el Reglamento Interior del Departamento, sometiéndolo a la aprobación del C. Gobernador Constitucional del Estado.

XV. Nombrar el personal del Instituto Tutelar para Menores vigilando el funcionamiento de dicha Institución.

XVI. Las demás que le determinen las leyes y Reglamento Interior



Estado de Nayarit Artículo 481 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...479 480 481

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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