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Código de Procedimientos Penales Artículo 481 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 481.

Compete al Departamento de Prevención y Readaptación Social:

I. Dirigir y ordenar la Prevención y Readaptación Social de la delincuencia en el Estado de Nayarit, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue pertinentes.

II. Crear y organizar museos criminológicos, laboratorios, talleres penales, colonias y campamentos penales, reformatorios, instituciones psiquiátricas y demás locales para delincuentes sanos y anormales.

III. Crear y organizar un Instituto de Reeducación Profesional.

IV. Crear un patronato de reos liberados y una sociedad de legislación criminal.

V. Conceder permiso a los reos que se encuentren en las condiciones de la fracción III del artículo 97 del Código Penal, para salir del lugar asignado para su residencia, a buscar trabajo o para recibir la atención médica, que no pueda serle proporcionada dentro del Estado.

VI. Gestionar de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tepic, y de las Policías Municipales, que se haga efectiva la vigilancia sobre los menores infractores, los enfermos mentales y los que disfruten de libertad condicional.

VII. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Estado.

VIII. Resolver las agravaciones y las atenuaciones de los reos y reglamentar las relaciones sexuales de éstos.

IX.

X. Conceder la libertad condicional y aplicar la retención, previo estudio que se haga en cada caso, de la conducta del reo y del efecto que le produzca el tratamiento.

XI. Vigilar que en los establecimientos penales se cumpla con el reglamento respectivo.

XII. Hacer la designación de los reos que deban ingresar en las colonias y campamentos penales.

XIII. Resolver sobre la distribución y aplicación de los instrumentos y objetos del delito para que aquellos que no sean aprovechados por el Gobierno del Estado, se remitan a la Dirección General de Finanzas y Administración con objeto de que sean vendidos y su valor ingrese a la referida Dirección.

XIV. Formular el Reglamento Interior del Departamento, sometiéndolo a la aprobación del C. Gobernador Constitucional del Estado.

XV. Nombrar el personal del Instituto Tutelar para Menores vigilando el funcionamiento de dicha Institución.

XVI. Las demás que le determinen las leyes y Reglamento Interior



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