Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 285 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 285.
En las Casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su distrito, se aplicarán en lo procedente las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
I.- El elector, además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del Presidente de la Casilla, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra Casilla;
II.- El Secretario de Casilla procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de
la credencial para votar del elector;
III.- Una vez hecho lo anterior se observará lo siguiente:
Si el elector se encuentra dentro del territorio del Estado, podrá votar para Diputados de representación proporcional y para Gobernador del Estado; y
Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como para Gobernador.
IV.- Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad del elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la Casilla, le entregará las boletas a que tuviere derecho; y
V.- A continuación el Secretario asentará el nombre del ciudadano y la elección o elecciones
por las que votó.
Estado de Puebla Artículo 285 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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