Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 284 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 284.
Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por causa de fuerza mayor. En este caso corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital, a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió, la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto y el número de electores que aparecen en el Listado Nominal de esa Casilla.
En este caso, corresponde al Presidente de Casilla dar aviso de inmediato al Consejo Distrital, a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto y el número de electores que aparecen en el Listado Nominal de esa Casilla.
El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la casilla o los representantes.
Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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