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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 282 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 282.

El Presidente de la Casilla podrá solicitar en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública, a fin de preservar el orden en la Casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la Casilla y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa



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