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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 281 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 281.

Corresponde al Presidente de la Casilla el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

Los funcionarios de la Casilla deberán permanecer en ella durante toda la jornada electoral y, en ningún caso, podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

Tendrán derecho de acceso a las Casillas:

I.- Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente en términos del artículo 279 de este Código;

II.- Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados en términos del artículo 253 de este Código;

III.- Los Notarios Públicos en ejercicio, los Jueces de Primera Instancia y Menores, los Agentes

del Ministerio Público del fuero común y los servidores públicos autorizados para actuar por receptoría que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de las Casillas, la instalación de las mismas y, en general, con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Casilla y precisen la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse a la libertad y al secreto de la votación; y

IV.- Los funcionarios de los órganos del Instituto que fueren llamados por el Presidente de la Casilla.

Los representantes generales permanecerán en la Casilla el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de la Casilla podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir con su función, coaccione a los electores o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

En ningún caso se permitirá el acceso a la Casilla a personas que se encuentran privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.767

Tampoco tendrán acceso a la Casilla, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, los miembros de las corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.



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