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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 279 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 279.

Una vez llenado y firmado el apartado de instalación de la Casilla en el acta de jornada electoral, el Presidente de la misma anunciará el inicio de la votación.

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la casilla, debiendo exhibir su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.

El Secretario de la Casilla se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la  credencial para votar figure en el Listado Nominal de electores, cotejando además la coincidencia de la fotografía del elector de su credencial con la que aparece en el propio Listado Nominal. 

Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio. 

En este caso el Presidente de Casilla se cerciorará de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estime más efectivo.

El Presidente de la Casilla recogerá las credenciales para votar que presenten muestras de alteración o no pertenezcan a los ciudadanos que las portan, solicitando el auxilio de la fuerza pública para poner a disposición de las autoridades competentes a quien o a quienes las presenten. 

El Secretario de la Casilla anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables



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