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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 278 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 278.

Se considerará que existen causas justificadas para la instalación de la Casilla en lugar distinto al aprobado, cuando:

I.- No exista el local indicado en la publicación respectiva;

II.- El local se encuentre cerrado o clausurado, o no se tenga acceso para realizar la instalación; III.- Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien no garanticen la realización de las actividades electorales en la Casilla. En este caso será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo;

IV.- El local no ofrezca condiciones que garanticen seguridad, o no permita que los funcionarios de la Casilla o los votantes se resguarden de las inclemencias del tiempo. En este caso será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo;

V.- En el momento de instalar la Casilla se advierta que el local es un lugar prohibido por la Ley; y

VI.- El Consejo Distrital así lo disponga, por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se le notifique al Presidente de la Casilla.

En todo caso la Casilla deberá instalarse en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del local original que no reunió los requisitos.



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