Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 276 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 276.
Los nombramientos que se hagan en los casos de ausencia de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, a que se refiere el artículo anterior, deberán recaer en electores que se encuentren en ese momento en la fila para emitir su voto y que pertenezcan a la sección; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes
Estado de Puebla Artículo 276 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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