Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 134 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 134.

Los Consejos Municipales tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General, el Consejo Distrital respectivo y demás disposiciones relativas;

II.- Desarrollar las actividades necesarias para organizar la elección de miembros de los

Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia;

III.- Recibir directamente y resolver sobre las solicitudes de registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos;

IV.- Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos, así como de los representantes de los candidatos independientes, ante las Casillas correspondientes a su demarcación territorial que acrediten para la jornada electoral;

V.- Fijar en el exterior del local del organismo correspondiente el cartel con los resultados

preliminares de la elección;

VI.- Realizar el cómputo municipal de la elección de miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa;

VII.- Declarar la validez de la elección y expedir la constancia de mayoría de votos a los miembros de la planilla que la haya obtenido;

VIII.- Proporcionar al Consejo General la información necesaria para el flujo de resultados

preliminares, una vez concluida la jornada electoral, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral;

IX.- Dar a conocer mediante cartel colocado en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados del cómputo municipal;

X.- Informar durante el proceso electoral al Consejo General, por conducto de los Consejos

Distritales, sobre el desarrollo de sus funciones cuando sean requeridos para ello;

XI.- Dejar constancia de cada sesión en las actas circunstanciadas correspondientes. Una vez aprobadas, se entregará copia de cada acta a los integrantes del Consejo Municipal, remitiendo un tanto de éstas al Consejo General; y

XII.- Las demás que les confiera este Código, el Consejo General y disposiciones aplicables



Estado de Puebla Artículo 134 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse