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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 136 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 136.

Corresponde a los Consejeros Presidentes de los Consejos Municipales:

I.- Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo Municipal;

II.- Someter al Consejo Municipal para su aprobación, los asuntos de 

su competencia y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados;

III.- Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos; IV.- Disponer el mecanismo de entrega a los Presidentes de las Casillas, en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo desearen, de la documentación y material electoral necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

V.- Proveer y realizar las acciones que en materia de resultados preliminares se determinen, conforme a la normatividad aplicable, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el

Instituto Nacional Electoral para tal efecto;460

VI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el propio Consejo Municipal y de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y del Consejo Distrital correspondiente;

VII.- Remitir al Consejo General copia de las actas de las sesiones;

VIII.- En el ámbito de sus atribuciones, coordinar y auxiliar a las Casillas que se instalen en su demarcación territorial;461

IX.- Integrar y remitir el expediente del cómputo de la elección de Ayuntamientos al Consejo General;

X.- Recibir y turnar los recursos que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones

del Consejo Municipal, en los términos que señala este Código; y

XI.- Las demás que les confiere este Código, el Consejo General, el Consejo Distrital y disposiciones aplicables.

 



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