Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 138 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 138.
Los Secretarios de los Consejos Municipales tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Auxiliar al Consejero Presidente del Consejo Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Preparar el orden del día de las sesiones, declarar la existencia del quórum legal, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta circunstanciada correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo Municipal;
III.- Dar fe de las actuaciones del Consejo Municipal;
IV.- Formular y dar cuenta de los proyectos de acuerdo que competan al Consejo Municipal;
V.- Substanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo Municipal, dictar los acuerdos relativos, fijar las cédulas de notificación en estrados e integrar los expedientes respectivos;
VI.- Expedir las certificaciones que le soliciten y ejercer la función de oficialía electoral en los
términos de la normatividad aplicable, previa delegación;
VII.- Ejecutar la operación administrativa de los recursos humanos, materiales, de servicios y financieros del Consejo Municipal, de conformidad con la normatividad que para tal efecto expida el Secretario Ejecutivo;
VIII.- Firmar junto con el Consejero Presidente los acuerdos y actas del Consejo Municipal; y IX.- Las demás que les sean conferidas por el Consejo Municipal, por su Consejero Presidente, por el Consejo General y disposiciones aplicables.
Estado de Puebla Artículo 138 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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