Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 274 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 274.

Las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas, a solicitud expresa de alguno de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes en la Casilla, el que será designado por sorteo; en todo caso, la rúbrica deberá hacerse por partes para no obstaculizar la votación.

En el supuesto de que el representante del partido político que resultó facultado en el sorteo, se negare a firmar o sellar las boletas electorales, el representante que inicialmente lo haya solicitado tendrá ese derecho.

La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos



Estado de Puebla Artículo 274 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse