Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 272 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 272.
El primer domingo de junio del año de los comicios correspondientes, en punto de las siete horas con treinta minutos, los ciudadanos nombrados como Presidente, Secretario y escrutadores propietarios de las Casillas, deberán reunirse en el lugar aprobado para la ubicación de la Casilla, a fin de iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.746
Los ciudadanos nombrados con el carácter de suplentes generales de la Casilla deberán presentarse a la hora señalada en el párrafo anterior. En caso de ausencia de alguno de los propietarios al inicio de la jornada electoral, entrarán en funciones dichos suplentes generales, como lo dispone el artículo 275 de este Código
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